Ante el calor extremo ¡Exigimos
medidas urgentes de prevención!
Desde el Sindicato CNT/AIT de Fraga
queremos alertar sobre la peligrosidad de los golpes de calor en el trabajo,
sobre todo en aquellas actividades que se realizan al aire libre.
Que el clima está sufriendo
alteraciones es una evidencia que ya casi nadie se atreve a cuestionar. La
subida de la temperatura y las olas de calor son más intensas y duraderas,
aumentando año tras año. Con los consiguientes riesgos para la salud, sobre
todo en aquellas personas trabajadoras que tienen que desarrollar su actividad
en la intemperie y expuestas a altas temperaturas; en el campo, en la limpieza
viaria y jardinería, en la construcción. Pero también en aquellos trabajos
desarrollados en lugares cerrados con fuentes de calor añadidas, como cocinas,
hornos, lavanderías, etc. Queremos recordar que con las altas temperaturas
aumenta la posibilidad de sufrir estrés térmico y en consecuencia accidentes
laborales.
Tenemos constancia que son muchxs lxs
trabajadorxs que realizan su actividad bajo riesgo de contraer estrés térmico,
es decir, una sobrecarga en el organismo con motivo del aumento de las
temperaturas, poniendo en riesgo la salud y la propia vida.
Eso es lo que dice la legislación
laboral ante estas circunstancias: “Cuando las medidas preventivas no sean
suficientes para garantizar la seguridad y la salud de lxs trabajadorxs, la
empresa deberá obligatoriamente adaptar las condiciones de trabajo, incluida la
reducción de la jornada laboral sin
reducción del salario, art, de 23 del RD 1561/1995”. “En los trabajos al aire
libre, y en aquellos lugares de trabajo que no puedan quedar cerrados, se
deberán tomar las medidas adecuadas para la protección de las personas
trabajadoras frente a los fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las
temperaturas extremas. RD El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo”.
Además lxs trabajadorxs tenemos
derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo ante un
riesgo grave e inminente para la salud, como las altas temperaturas, “artículo
21.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales
el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de
trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un
riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.
Desde la CNT/AIT exigimos a las
empresas que adopten protocolos de actuación urgentes y a la Administración, el
Estado, que vele por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
Riesgos Laborales.
El
Protocolo de actuación que reivindicamos:
En primer lugar la dirección de la
empresa debería tomar medidas preventivas e informar y formar a los/as
trabajadores y trabajadoras de los riesgos que comporta la exposición a
temperaturas extremas. Además de establecer una reorganización de la jornada
laboral que evitara las horas de más calor.
- Reducción de la jornada laboral si
fuera preciso.
- Establecer pausas fijas o permitir
pausas cuando sea necesario.
- Proporcionar ropa adecuada.
- Mantener los espacios interiores de
trabajo frescos y ventilados.
- Establecer zonas de descanso frescas y
ventiladas.
- Proporcionar agua fresca.
- En los trabajos que impliquen
permanecer al aire libre, proporcionar crema solar como parte del EPI (equipo
de protección individual)
- Adoptar protocolos de detección y
actuación ante posibles casos de estrés térmico.
- Extremar el control y actuación por
parte de la Inspección de trabajo.
CNT/AIT Federación Local de Fraga
Fraga, verano del 2023
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