El TSJ obliga a Navantia a indemnizar a los hijos de un
obrero fallecido por el amianto
El colectivo de antiguos obreros de industrias
que utilizaron amianto y sus familiares han conseguido un hito en la batalla
por recibir compensaciones ante los problemas de salud causados por ese
material cancerígeno. Los dos hijos de un trabajador de la antigua empresa
nacional Bazán en Cartagena fallecido en 2015 de cáncer de pulmón, tras décadas
inhalando polvo tóxico, y un jubilado de ese astillero público que padece una
enfermedad respiratoria por igual motivo han doblado la mano a las herederas de
la antigua entidad naval: Izar y Navantia. Ambas han sido condenadas a pagar
indemnizaciones por un importe total de 112.400 euros en el primer caso y de
22.458,87 euros en el segundo, por no haber protegido de forma adecuada a sus
trabajadores.
En sendas sentencias, dictadas respectivamente el 20 de
noviembre y el 19 de septiembre pasado y que no habían trascendido, el Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia admitió los recursos de los
afectados y revocó las resoluciones previas del Juzgado de lo Social 3 de
Cartagena. En el primer caso, Navantia presentó un recurso ante el Tribunal
Supremo y en el segundo, el fallo es firme, pues no lo impugnó.
Tanto por las decisiones como por los argumentos, las dos
sentencias de la Sala de lo Social del TSJ suponen un espaldarazo a la Asociación
de Perjudicados y Afectados por Enfermedades producidas por el Amianto de la
Región de Murcia (Apena), que anima a interponer estas demandas.
Una de las cuestiones que pone sobre la mesa el magistrado
ponente, Rubén Antonio Jiménez, es la importancia de que la asbestosis,
enfermedad respiratoria originada por las fibras de asbesto, figura en el real
decreto sobre el cuadro de enfermedades profesionales. La Sala sostiene que,
aunque la contingencia profesional no haya sido declarada en la vía administrativa
o judicial, cabe imponer el pago de una indemnización a la empresa si los
informes médicos prueban la presencia de cuerpos de asbesto en el organismo.
Enfermedad profesional
Y ello es así, explica el TSJ, porque además de constatar
cuál es la patología del afectado, concurren «las circunstancias descritas» en
la normativa para contraer la enfermedad. Cita el estar ocupado en «trabajos
expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto) y especialmente en
trabajos de aislamiento térmico en construcción naval, así como en el
desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto».
El extrabajador padecía un adenocarcinoma de pulmón y murió
en 2015, a los 72 años de edad, tras una lucha contra este cáncer que incluyó
un tratamiento con quimioterapia y radioterapia en el Hospital Santa Lucía. El
juez local no lo valoró como concluyente, pero el TSJ sí vio definitivo un
informe del Hospital Vall d'Hebrón (Barcelona) sobre un fragmento del pulmón
del fallecido.
El análisis arrojó 1.785 cuerpos ferrosos por gramo, cuando
el valor de referencia es de 1.000. El juez afirmó que el amianto podría
«derivar de la inhalación de otras sustancias», pero el TSJ recuerda que «la
terminología médica, cuando alude a cuerpos ferruginosos, se está refiriendo a
cuerpos de asbesto». La ferroproteína puede depositarse en otras partículas,
como talco, mica y carbono, pero en situaciones estadísticas muy bajas.
El tribunal ve probado que Bazán incumplió su «deber de
seguridad» en la prevención de riesgos laborales. No facilitó al obrero
«medidas especiales» de protección en sus 32 años de servicio (de 1967 a 1999).
En el astillero, trabajó en chapa fina, tanto en el taller como en los barcos.
A partir de los años 80 dejó de emplearse el amianto para construir navíos, pero
la reparación y el desguace de otros hechos con ese material no cesó.
En el caso del trabajador jubilado, de 67 años, fue
electricista electrónico en Bazán de 1967 a 1989. El Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INNS) le reconoció en 2015 la enfermedad profesional, que le
causó un derrame pleural. El tribunal anuló de forma parcial la sentencia, tras
aceptar una biopsia pulmonar. La indemnización suma 20.958,87 euros por la
lesión pulmonar y 1.500 euros por el perjuicio moral de la «pérdida de calidad
de vida».
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.